Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas

Principios y Valores Éticos

La ASE establece y mantiene como suyos los principios éticos de integridad, competencia profesional y diligencia debida, confidencialidad y conducta profesional establecidos en el Código de Ética ISSAI 30. Asimismo, adopta los Principios Fundamentales de Auditoría desarrollados por la INTOSAI y que se observan en el siguiente esquema:

Los servidores públicos de la ASE, están obligados a cumplir el presente código de ética en el desempeño de su trabajo y en sus relaciones con el personal de las entidades sujetas de fiscalización.

La integridad exige que los servidores públicos se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas legales, de auditoría y de ética, exige además que se apeguen a los principios de objetividad e independencia, que mantengan normas irreprochables de conducta en su actuación, que tomen decisiones acordes con el interés público y el bien común, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de los recursos de la ASE.

Es la capacidad que debe tener el servidor público para no ser manipulado ni ceder ante presiones e insinuaciones de cualquier tipo, rigiéndose únicamente por su criterio libre y apegado a la legalidad.

El servidor público debe abstenerse de realizar actividades o negocios que sean incompatibles o contradictorios con su actividad profesional, ni puede participar en la auditoría de una entidad en la que tuviera un interés personal, familiar, de amistad o de lealtad. Para los servidores públicos es indispensable que actúen siempre de un modo que se reconozca indudablemente su independencia mental.

Es la cualidad del servidor público de expresar su juicio con ausencia de prejuicios, es decir, sustentado en elementos normativos validos y no en su modo personal de pensar o sentir. Las opiniones, informes y documentos que presente el servidor público a las instancias que correspondan, deberán contener la expresión de su juicio, fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir al error o interpretaciones erróneas.

Los servidores públicos de la ASE deben aplicar los criterios más estrictos para asegurarse que sus conclusiones se fundan en evidencia suficiente y competente, y que la misma está sustentada en datos verídicos que dan suficiente soporte probatorio, principalmente cuando se enfoquen al fincamiento de responsabilidades o imposición de sanciones.

Los servidores públicos de la ASE no deben actuar motivados por prejuicios o intereses personales, políticos, religiosos, gremiales, o cualquier otro, deben dar a los entes sujetos de fiscalización un trato justo y equitativo.

Los servidores públicos deben utilizar la información aportada y los enfoques que expresan, tanto la entidad fiscalizada como los terceros.

Los servidores públicos de la ASE deben conservar su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

La neutralidad política no está reñida con la libertad personal para ejercer sus derechos políticos como ciudadanos; sin embargo deben tener clara la frontera entre su compromiso institucional y su desempeño profesional respecto de los actos que identifican su preferencia política, a efecto de que ambos tengan, de manera clara, sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Los servidores públicos de la ASE deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia su integridad.

Los servidores públicos deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de las entidades sujetas de fiscalización y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar su independencia para actuar.

Los servidores públicos no deberán utilizar su cargo oficial con fines distintos a los de la ASE y deberán evitar relaciones que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

El personal de la ASE debe guardar estricta reserva y secrecía de la información, que con motivo de sus funciones, conozcan. Deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y/o conocen en el desempeño de sus funciones y no deberán revelarla a otros en ninguna forma a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

Se debe guardar extrema prudencia en el uso y protección de la información obtenida en el desarrollo de los trabajos de fiscalización, y dar a conocer los resultados y actuaciones de la ASE únicamente en los términos,circunstancias y plazos establecidos por las leyes y disposiciones normativas aplicables.

Los servidores públicos de la ASE tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarias en el desempeño de la función de fiscalización. Deben conocer y cumplir las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas aplicables de auditoría, contabilidad y gestión financiera.

La fiscalización de la gestión pública no admite improvisaciones y ha de ejercerse como un proceso ordenado, sistemático y riguroso, que sea una garantía de la competencia con que debe efectuarse. Los servidores públicos deben poseer el entrenamiento técnico, los conocimientos, la capacidad y la experiencia necesarios para realizar las tareas de fiscalización que les sean encomendadas, estas herramientas evitaran actuaciones arbitrarias ejercidas contra los auditados.

 

Los servidores públicos de la ASE, deberán mantener un proceso permanente de mejora continua, procurarán actualizarse y adquirir conocimientos y habilidades, que les permita mantener un nivel profesional y de desempeño de excelencia, participando activamente en cursos, seminarios, estudios y actividades académicas.

Los Auditores tienen la obligación permanente de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El servidor público debe observar una conducta digna y decorosa, dentro y fuera de su lugar de trabajo, conduciéndose con sobriedad y moderación, con respeto, corrección y buenos tratos hacia los demás.

Todo acto del servidor público debe estar fundado en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares, que señalen el marco de su actuación. Los servidores públicos de la ASE procederán en todo momento con arreglo a las normas y criterios profesionales aplicables, que incluyen las disposiciones de este código, las que regulan el ejercicio de las distintas profesiones y las normas de auditoría establecidas por la institución.

Los servidores públicos deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de una disposición relacionada con el servicio público. Primordialmente, los auditores deben asumir el compromiso ético de no encubrir actos ilícitos del que lleguen a tener conocimiento durante el desarrollo de su trabajo.

La eficacia surge de establecer programas, criterios y métodos para hacer un trabajo en tiempo y forma, con resultados prontos y de calidad, según la naturaleza de la tarea asumida.
Los servidores públicos de la ASE, no cometerán actos, ni harán comentarios que dañen la imagen de la institución, deben estar comprometidos con la misma y deben enriquecer y proteger en su quehacer cotidiano los valores y responsabilidades que la institución acoge, deben actuar siempre como verdaderos portadores de la buena imagen de la dependencia.

 

 

 

 

 

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