- Representar a la Auditoría ante toda clase de autoridades, personas físicas y morales; así como acordar y resolver las inconformidades y los asuntos relacionados con sus funciones;
- Aprobar los programas de trabajo de auditoría y planear y controlar las actividades relacionadas con la revisión de las cuentas públicas y la preparación de los informes de resultados;
- Fijar normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en materia de contabilidad y auditoría gubernamental se produzcan;
- Informar a la Comisión, por escrito, de las actividades desarrolladas por la Auditoría durante el ejercicio fiscal, a más tardar el día último del mes de enero siguiente;
- Someter a consideración de la Comisión, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, el programa anual de auditoría a practicar a las entidades sujetas de fiscalización, así como también los demás programas de trabajo, incluyendo lo relativo a los informes de resultados de las cuentas públicas que revisará y presentará en los términos de esta ley;
- Requerir a las entidades sujetas de fiscalización, la información contable y financiera que sea necesaria para cumplir con los objetivos de la Auditoría;
- Previa solicitud de los interesados, firmar los finiquitos de las cuentas públicas aprobadas y expedir a las entidades sujetas de fiscalización, la constancia respectiva;
- Designar a los notificadores, visitadores o auditores que deban practicar notificaciones, visitas de inspección, arqueo de fondos y auditorías, a las entidades a que se refiere la fracción XII del artículo 5 de esta ley, para lo cual podrá contratar despachos externos, asesorías o servicios de terceros;
- Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los poderes del Estado y gobiernos municipales, así como entidades de fiscalización superior de otras entidades federativas y con la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de cumplir con su tarea de fiscalización;
- Promover directamente las acciones ante las autoridades competentes, por las irregularidades de las que estime existan responsabilidad y, en su caso, fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
- Fijar normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en materia de contabilidad y auditoría gubernamental se produzcan;
- Presentar el presupuesto anual de egresos, el programa anual de auditoría y la cuenta pública de la Auditoría, a la Comisión;
- Coordinarse con las unidades de control interno de las entidades sujetas de fiscalización, a fin de optimizar recursos y hacer eficientes sus programas para otorgarle a ésta las facilidades necesarias que le permitan realizar sus funciones;
- Dar crédito, a su juicio, a los dictámenes de los Contralores y Comisarios de las entidades sujetas de fiscalización, así como también, de los contadores públicos y auditores externos, mediante la evaluación de sus programas y papeles de trabajo de la revisión practicada;
- Llevar un registro de todos los despachos de contadores públicos y auditores externos que presten sus servicios a las entidades sujetas de fiscalización y a la propia Auditoría;
- Otorgar a servidores públicos de la Auditoría poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades, aun las que requieran poder especial conforme a la ley. El mandamiento podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades;
- Certificar los documentos que se encuentren en poder de la Auditoría;
- Nombrar y remover a los servidores públicos de la Auditoría;
- Expedir y actualizar los manuales de organización, guías e instructivos que contengan las políticas, normas técnicas, métodos y procedimientos administrativos de revisión, análisis, inspección y auditorías así como las normas de ética profesional, a las que han de sujetarse los servidores públicos de la Auditoría.
Así mismo expedir los lineamientos técnicos que deberán observar los contadores públicos independientes contratados para revisar y emitir su opinión sobre los estados financieros que obliga la Ley General a las entidades sujetas de fiscalización y de la propia Auditoría;
- Imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley así como señalar las que procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y la Ley General;
- Resolver el recurso de revocación previsto en esta ley; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y demás disposiciones legales.
- Mantener una comunicación permanente con el Auditor Superior, los Auditores Especiales y Directores
- Recabar de los Auditores Especiales y de los Directores la información necesaria para elaborar el programa anual de auditoría, las actividades de la Auditoría y someterlos a consideración del Auditor Superior;
- Llevar un registro y control sobre las cuentas públicas dictaminadas por el Pleno Legislativo; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, el Manual de Organización y las que le instruya el Auditor Superior.
- Dirigir y operar las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe de resultados;
- Requerir a las entidades sujetas de fiscalización y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
- Ordenar y realizar auditorías, y visitas de inspecciones a las entidades sujetas de fiscalización conforme al programa aprobado por el Auditor;
- Fijar los plazos que no excederán de treinta días naturales para que los titulares de las entidades sujetas de fiscalización presenten sus solventaciones, aclaraciones, información, documentación o comentarios, respecto de las observaciones o recomendaciones realizadas por la Auditoría;
- Designar a los notificadores, inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las notificaciones, visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;
- Recabar e integrar la documentación necesaria para ejecutar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorias o visitas que se realicen;
- Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas e inspecciones, las que remitirá a las entidades sujetas de fiscalización;
- En los casos y términos procedentes, formular y notificar a las entidades sujetas de fiscalización, el resultado preliminar de la revisión y tomar en consideración las justificaciones y aclaraciones que estos hagan, para la elaboración final del informe de resultados;
- Formular y presentar al Auditor para su aprobación, el proyecto de informe de resultados de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique;
- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y otras disposiciones legales y las que le instruya el Auditor Superior.
- Dirigir y operar las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe de resultados;
- Requerir a las entidades sujetas de fiscalización y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
- Ordenar y realizar auditorías, y visitas de inspecciones a las entidades sujetas de fiscalización conforme al programa aprobado por el Auditor;
- Fijar los plazos que no excederán de treinta días naturales para que los titulares de las entidades sujetas de fiscalización presenten sus solventaciones, aclaraciones, información, documentación o comentarios, respecto de las observaciones o recomendaciones realizadas por la Auditoría;
- Designar a los notificadores, inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las notificaciones, visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;
- Recabar e integrar la documentación necesaria para ejecutar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorias o visitas que se realicen;
- Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas e inspecciones, las que remitirá a las entidades sujetas de fiscalización;
- En los casos y términos procedentes, formular y notificar a las entidades sujetas de fiscalización, el resultado preliminar de la revisión y tomar en consideración las justificaciones y aclaraciones que estos hagan, para la elaboración final del informe de resultados;
- Formular y presentar al Auditor para su aprobación, el proyecto de informe de resultados de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique;
- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y otras disposiciones legales y las que le instruya el Auditor Superior.
- Administrar los recursos humanos, financieros, y materiales de la Auditoría de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y de acuerdo con las políticas que emita el Auditor;
- Proveer los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría;
- Preparar el anteproyecto de presupuesto anual, ejercer y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta pública de la Auditoría, así como mantener el sistema de contabilidad conforme a la Ley General;
- Apegarse a las disposiciones normativas aplicables, respecto a la adquisición o baja de los bienes muebles, inmuebles y servicios, celebrando los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y las que le instruya el Auditor Superior.
- Establecer y/o actualizar indicadores de acuerdo a las actividades de las áreas.
- Evaluar los indicadores y proponer nuevos de mejor cumplimiento.
- Solicitar a los titulares de área, el cumplimiento de la información.
- Requerir las altas, bajas o modificaciones de indicadores a los titulares de las áreas, para el logro de los objetivos.
- Unificar criterios con los titulares de área para la implementación de nuevos indicadores.
- Acordar con el Auditor, el despacho de los asuntos de su competencia y de las demás actividades que le sean encomendadas;
- Mantener una permanente comunicación con el Auditor, Auditores Especiales, el Secretario Técnico y Directores;
- Elaborar y someter a consideración del Auditor con la debida anticipación, el programa anual de actividades de su competencia, llevando un control sobre su avance y resultados;
- Revisar y verificar que todas las actividades que se desarrollan en las áreas que conforman la estructura orgánica de la Auditoría, se realicen de acuerdo y en apego estricto a las políticas, su normatividad y procedimientos establecidos;
- Analizar y evaluar que todas las actividades que se desarrollan en el cumplimiento del objeto de la Auditoría se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y las que le instruya el Auditor Superior.
- Acordar con el Auditor, el despacho de los asuntos de su competencia y de las demás actividades que le sean encomendadas;
- Mantener una permanente comunicación con el Auditor, Auditores Especiales, el Secretario Técnico y Directores;
- Elaborar y someter a consideración del Auditor con la debida anticipación, el programa anual de actividades de su competencia, llevando un control sobre su avance y resultados;
- Vigilar que los sistemas de control interno establecidos en la Auditoría operen eficientemente;
- Revisar la documentación justificativa y comprobatoria del ingreso y del gasto de la Auditoría, conforme a la normatividad establecida en cada materia;
- Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría, que puedan constituir responsabilidades administrativas, a que se refieren la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas;
- Intervenir en todas las licitaciones públicas y concursos que se efectúen para adjudicar los contratos que celebre la Auditoría, para efecto de su valoración;
- Intervenir en los actos de entrega-recepción de las unidades administrativas de la Auditoría;
- Vigilar el cumplimiento de la normatividad determinado por la Ley General;
- Supervisar que el desempeño y actuación de los servidores públicos de la Auditoría se apeguen a la presente ley, al Reglamento Interior, al Código de Ética, y demás legislación aplicable;
- Realizar revisiones administrativas y operacionales a las Auditorías Especiales y Direcciones con fines preventivos, informando al Auditor sobre los resultados obtenidos;
- Atender y dar trámite a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos de la Auditoría; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y le instruya el Auditor Superior.
- Acordar con el Auditor, el despacho de los asuntos de su competencia y de las demás actividades que le sean encomendadas;
- Mantener una permanente comunicación con el Auditor, Auditores Especiales, el Secretario Técnico y Directores;
- Elaborar y someter a consideración del Auditor con la debida anticipación, el programa anual de actividades de su competencia, llevando un control sobre su avance y resultados;
- Vigiliar que los sistemas de control interno establecidos en la Auditoría operen eficientemente;
- Revisar la documentación justificativa y comprobatoria del ingreso y del gasto de la Auditoría, conforme a la normatividad establecida en cada materia;
- Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría, que puedan constituir responsabilidades administrativas, a que se refieren la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas;
- Intervenir en todas las licitaciones públicas y concursos que se efectúen para adjudicar los contratos que celebre la Auditoría, para efecto de su valoración;
- Intervenir en los actos de entrega-recepción de las unidades administrativas de la Auditoría;
- Vigilar el cumplimiento de la normatividad determinado por la Ley General;
- Supervisar que el desempeño y actuación de los servidores públicos de la Auditoría se apeguen a la presente ley, al Reglamento Interior, al Código de Ética, y demás legislaciones aplicables;
- Realizar revisiones administrativas y operacionales a las Auditorías Especiales y Direcciones con fines preventivos, informando al Auditor sobre los resultados obtenidos;
- Atender y dar trámite a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos de la Auditoría; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y le instruya el Auditor Superior.
- Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación a todo el personal de la Auditoría Superior del Estado (interna), así como también los dirigidos a servidores públicos de las Entidades Sujetas de Fiscalización (externa).
- Programar los cursos de capacitación interna y externa en coordinación con los titulares de área
- Coordinar los eventos de capacitación interna y externa.
- Mantener una comunicación con aquellas entidades que proporcionen capacitación. (Institutos o personas físicas).
- Coordinar a los instructores, para el cumplimiento del programa de capacitación.
- Tramitar y entregar las constancias a los participantes y los reconocimientos a los instructores.
- Acordar con el Auditor, el despacho de los asuntos de su competencia y de las demás actividades que le sean delegadas;
- Preparar y presentar al Auditor para su aprobación el programa anual de capacitación;
- Solicitar a los Auditores Especiales la información necesaria para preparar el programa de capacitación externa;
- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento del programa anual de capacitación;
- Planear, programar e implementar los cursos de capacitación a todo el personal de la Auditoría, así como los dirigidos a las entidades sujetas de fiscalización; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y las demás que le instruya el Auditor.
- Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo de Bienes Informáticos.
- Proporcionar soporte técnico a los recursos informáticos Vigilar el correcto funcionamiento y uso de los recursos informáticos.
- Acordar con el Auditor, el despacho de los asuntos de su competencia y de las demás actividades que le sean encomendadas;
- Mantener una permanente comunicación con el Auditor, Auditores Especiales, el Secretario Técnico y Directores;
- Elaborar y someter a consideración del Auditor con la debida anticipación, el programa anual de actividades de su competencia, llevando un control sobre su avance y resultados;
- Desarrollar los sistemas y aplicaciones de informática que se requieran con la autorización del Auditor;
- Implementar los sistemas de información automatizados y participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y operación de los programas;
- Proponer para la autorización del Auditor las normas y políticas en materia de informática y comunicación; y
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y las que le instruya el Auditor Superior.
- Monitorear que el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) se mantenga de manera eficaz;
- Proporcionar apoyo al Titular de Área que lo requiera, en la implementación, desarrollo, análisis y mejora de la documentación que tiene declarada ante el SGC;
- Promover una comunicación permanente con los Titulares de Área sobre propuestas para la mejora del SGC;
- Vigilar el desarrollo y aplicación del SGC;
- Coordinar la aplicación del sistema de gestión de calidad en el desarrollo de la Auditoria y;
- Las demás que se desprendan de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, su reglamento y le instruya el Auditor Superior.