Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas

Denuncias

Para los efectos de lo previsto en el artículo 76, fracción I, último párrafo, de la Constitución, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.

Las denuncias podrán presentarse al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado o directamente a la Auditoría Superior del Estado.

Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta ley.

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

  1. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y
  2. Descripción de los presuntos hechos irregulares.

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.

Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal y en su caso al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

  1. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
  2. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
  3. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
  4. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; y
  5. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

La Auditoría informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Si es de su interés interponer una denuncia en los términos antes mencionados, puede presentarla por escrito en la Oficialía de Partes de la Auditoria Superior del Estado, o por este medio:

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